Censo de viviendas y habitaciones de uso turístico de Donostia / San Sebastián

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Este conjunto de datos recoge el censo actualizado de viviendas y habitaciones de uso turístico en el municipio de Donostia / San Sebastián. Incluye, para cada unidad autorizada, información básica como: * Tipo de alojamiento: Vivienda de uso turístico (VUT) o Habitación de uso turístico (HUT). * Aforo máximo permitido según licencia. La actividad turística en viviendas particulares está regulada mediante la siguiente normativa: __Normativa autonómica (Euskadi)__ * __Ley 13/2016, de Turismo del País Vasco__: define las modalidades de alojamiento turístico (incluyendo viviendas completas, habitaciones y B&B), regula requisitos de infraestructura y determina que, cuando se superan ciertos límites de plazas, la actividad pasa a considerarse de tipología hotelera. * __Decreto 101/2018, de 3 de julio__, de viviendas y habitaciones de uso turístico: establece las condiciones de habitabilidad y seguridad, los requisitos de seguro, la capacidad máxima, la distinción entre viviendas completas y habitaciones, así como la obligación de presentar declaración responsable para el inicio de actividad. __Normativa municipal (Donostia / San Sebastián)__ El Ayuntamiento desarrolla y concreta esta regulación a través de: * __PGOU 2010__: asimila esta actividad al uso hotelero y no al residencial. Esto implicó que cualquier vivienda que quisiera destinarse a uso turístico debía cumplir con las condiciones de implantación de actividades económicas establecidas en dicho plan. * __Ordenanza municipal VUT-APP (2018)__: reguló las Viviendas de Uso Turístico dividiendo la ciudad en tres zonas (A, B, C) para limitar la concentración, prohibiendo nuevas viviendas turísticas en la zona saturada (A) y restringiendo su ubicación en plantas superiores o accesos independientes en el resto de zonas. * __Modificación del PGOU (2023)__: el Ayuntamiento inició una modificación puntual del Plan General para regular los usos de hospedaje. Como medida cautelar, se aprobó una moratoria que suspendía la concesión de nuevas licencias de viviendas turísticas, en vigor desde el 19 de abril de 2023 y con una duración inicial de un año. * __Aprobación inicial de la modificación del PGOU (2024)__: alargó la suspención de licencias otros dos años. * __Consolidación del PGOU (2026)__: en febrero de 2026 se aprobó por unanimidad la modificación definitiva del PGOU que blinda el uso residencial frente al turístico. El nuevo PGOU impide la concesión de nuevas licencias para viviendas de uso turístico. Este conjunto de datos se puede visualizar en [Fotografía de la ciudad](https://www.donostia.eus/es/como-es-ciudad/ciudad-datos?tab=grafikoetan&pos=turismoa.etxebizitza-turistikoa) y en [GeoDonostia](https://www.donostia.eus/ataria/es/web/geodonostia/bisorea?extent=-239011.3594,5350527.5741,-202321.5858,5368624.0405,102100&layers=URBANISMO_5702_11,URBANISMO_5702_12&baselayer=Ortofoto-cartografia)

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